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RETENCION 30% ITBIS ENTIDADES JURIDICAS.
Buenos dias.
Segun conversacion con una compañera respecto a la retencion del 30% del itbis por servicios de reparacion y instalacion entre entidades juridicas. tengo 2 casos que me gustaria aclarar.
Primer caso:
Una entidad juridica me hace una factura por reparacion de una planta electrica mas las piezas para la reparacion, a este servicio se le debe retener el 30% del itbis total de la factura o solamente al itbis del monto del servicio de reparacion?
Segundo caso:
una entidad juridica me realiza el diseño y remodelacion del cuarto de servidores de la empresa y en una sola factura me coloca los materiales y los diferentes servicios de diseño,mano de obra y programacion. a esta factura le debo retener el 30% del itbis de los servicios o solo a lo que corresponde a los servicios brindados?
Entiendo que estos son servicios profesionales, esta es mi duda.
Gracias de antemano.
Segun conversacion con una compañera respecto a la retencion del 30% del itbis por servicios de reparacion y instalacion entre entidades juridicas. tengo 2 casos que me gustaria aclarar.
Primer caso:
Una entidad juridica me hace una factura por reparacion de una planta electrica mas las piezas para la reparacion, a este servicio se le debe retener el 30% del itbis total de la factura o solamente al itbis del monto del servicio de reparacion?
Segundo caso:
una entidad juridica me realiza el diseño y remodelacion del cuarto de servidores de la empresa y en una sola factura me coloca los materiales y los diferentes servicios de diseño,mano de obra y programacion. a esta factura le debo retener el 30% del itbis de los servicios o solo a lo que corresponde a los servicios brindados?
Entiendo que estos son servicios profesionales, esta es mi duda.
Gracias de antemano.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones importantes:
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
Puedes consultar la siguiente base legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Juan Encarnación Báez
779 Mensajes
hace 6 años
A los fines de aplicar correctamente las retenciones correspondientes al 30% del ITBIS, favor aclarar el artículo 2 de la norma 02-05 que establece: Artículo 2.-A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la presente Norma se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
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Marco Ant. Guevaras
319 Mensajes
hace 6 años
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 6 años
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