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lunes, 8 de abril de 2019 12:34

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RETENCION 30% ITBIS ENTIDADES JURIDICAS.

Buenos dias.

Segun conversacion con una compañera respecto a la retencion del 30% del itbis por servicios de reparacion y instalacion  entre entidades juridicas. tengo 2 casos que me gustaria aclarar.


Primer caso:

Una entidad juridica me hace una factura por reparacion de una planta electrica mas las piezas para la reparacion, a este servicio se le debe retener el 30% del itbis total  de la factura o solamente al itbis del monto del servicio de reparacion?


Segundo caso:
una entidad juridica me realiza el diseño y remodelacion del cuarto de servidores de la empresa y en una sola factura me coloca los materiales y los diferentes servicios de diseño,mano de obra  y programacion. a esta factura le debo retener el 30% del itbis de los servicios o solo a lo que corresponde a los servicios brindados?


Entiendo que estos son servicios profesionales, esta es mi duda.

Gracias de antemano. 

Solución oficial

hace 6 años

Buen día Jayson, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones importantes:

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.

Puedes consultar la siguiente base legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Buenos días, Es correcta la retención del 30% en el Primer caso los servicios de Ingeniería y el Segundo caso de diseño entre personas jurídicas, ya que cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales brindado por un profesional liberal, sin importar la rama que sea, excepto lo que brindan servicios de salud y educación a otras sociedades con carácter lucrativo o no, el 30% del ITBIS.

A los fines de aplicar correctamente las retenciones correspondientes al 30% del ITBIS, favor aclarar el artículo 2 de la norma 02-05 que establece: Artículo 2.-A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la presente Norma se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.

hace 6 años

Esto es una zona gris, ya que en teoría debería ser la retención solo del servicio, pero en la practica seria un poco cuesta arriba y se realiza la retención del itbis facturado.

2.6K Mensajes

hace 6 años

No aplica retención de 30% del itbis.