293 Mensajes

jueves, 23 de julio de 2020

Cerrado

IR-2, impuesto de activos y pandemia.

Hola. Voy a presentar una empresa sin operaciones pero que tendrá Impuesto sobre activos por su capital. En este caso de la pandemia, existe alguna exención o prórroga para el pago el impuesto al activo?
Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Ryan. Ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19, Impuestos Internos ha otorgado las siguientes facilidades: 

1.Se exonera del pago de la primera cuota del Impuesto sobre los Activos del periodo fiscal 2019 a los contribuyentes clasificados como micro y pequeñas empresas. Esta exoneración será aplicada siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 

•Estar clasificados como micro y pequeñas empresas conforme la Ley 187-17, es decir, empresas con ventas brutas que no superen los RD$58,314,600 anuales.
•Tener como fecha de cierre el 31 de diciembre.
•Que reporten en la casilla ‘’Total de Ingresos” del IR-2 del periodo fiscal 2019 un valor hasta este monto de ingresos antes indicado.
•Que realicen operaciones comerciales. 

2. A los contribuyentes que apliquen para esta facilidad y que ya hayan efectuado el pago de la primera cuota del impuesto, la exoneración les será aplicada a la segunda cuota. 

3.Esta exoneración también le será aplicada a la segunda cuota de los micro y pequeños contribuyentes con fecha de cierre al 30 de junio 2019 siempre que cumplan con las condiciones establecidas. 

4.Para el resto de los contribuyentes del Impuesto sobre Activos con fecha de cierre 31 de diciembre, se les otorgan las siguientes facilidades: 

•Se prorroga desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio 2020 la fecha para declarar el Impuesto sobre los Activos. 
• Se prorroga del 29 de junio hasta el 29 de julio 2020 el pago de la primera cuota del impuesto de los contribuyentes con fecha de cierre 31 de diciembre y las Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
•El pago de la primera cuota del impuesto se efectuará mediante un acuerdo de tres cuotas iguales y consecutivas a ser pagadas en el trimestre junio – agosto del presente año. 
•Las cuotas del acuerdo no estarán sujetas al interés indemnizatorio y serán generadas automáticamente al momento de presentar la declaración.

Consideraciones Importantes

Quedan excluidos de esta exoneración, los siguientes contribuyentes: 

• Las personas jurídicas cuyos activos se componen de inmuebles, edificaciones, terrenos, y que han sido constituidas para la tenencia de estos inmuebles o de cualquier otro activo, siempre que no realicen una actividad comercial. 
• Los contribuyentes categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales. 
• Los contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones de ITBIS durante el ejercicio fiscal 2019. 
• Los contribuyentes registrados como sociedades de inversión.

Te exhortamos mantenerte verificando nuestros canales de comunicación oficiales, a fin de que te enteres de forma oportuna ante nuevas facilidades que puedan implementarse.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!