CA2840 ¿El gasto en combustible y mantenimiento de vehículos proporcionado a
los vendedores para la ejecución de sus labores habituales es una retribución
complementaria o un gasto deducible del ISR?
El gasto en combustible y mantenimiento de vehículos es considerado como deducción admitida del ISR y no como retribución complementaria debido a que los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no están sujetas a este impuesto.
Consideraciones Importantes: En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287 y 318; Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Art. 84 al 90.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Consideraciones Importantes:
En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal, se considerará como retribución complementaria sujeta a este impuesto solamente la proporción estimada del uso personal. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador, en estos casos aplica la tasa vigente del ISR.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287 y 318; Reglamento de Aplicación del Código Tributario, Art. 84 al 90.
0
0