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miércoles, 26 de diciembre de 2018 20:16

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CA3964 ¿Cuáles cambios fueron realizados al formulario de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para las Personas Físicas (IR-1) para el periodo fiscal 2018?

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hace 6 años

Al formulario de la Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) le fueron implementadas las siguientes mejoras:

Se crea el Anexo A con los siguientes renglones:
  • Datos Generales
  • Operaciones Reportadas en el 607/Libro de Ventas por Tipo de NCF
  • Operaciones Reportadas en el 607/Libro de Ventas por Tipo de Venta (Monto Total Incluyendo Impuestos)
  • Operaciones Reportadas en el 607/Libro de Ventas por Tipo de Ingreso
  • ITBIS Pagado en Importaciones
  • Cálculo de Proporcionalidad (Art. 349 de Código Tributario)
  • Pagos Computables por Retenciones/Percepción
  • Operaciones de Constructoras
  • Operaciones de Comisionistas
  • Datos Informativos
Se adicionan las siguientes casillas en el IT-1:
  • Ingresos por Ventas de Bienes o Servicios Exentos por Destino
  • Operaciones No Sujetas a ITBIS por Servicios de Construcción
  • Operaciones No Sujetas a ITBIS por Comisiones
  • Operaciones Gravadas por Ventas de Activos Depreciables (Categoría 2 y 3)
  • ITBIS Cobrado por Ventas de Activos Depreciables (Categoría 2 y 3)
  • Operaciones Gravadas por Comisiones
  • ITBIS Cobrado por Comisiones
  • Operaciones Gravadas al 8% (Ley 690-16)
  • ITBIS Cobrado (8% de la casilla 12) (Ley No. 690-16)
  • ITBIS No Admitido Aplicación Proporcionalidad
  • ITBIS Pagado Neto Proporcionalidad
  • ITBIS Pagos Computables por Retenciones*
  • Total ITBIS Percibido en Venta
*Esta casilla mostrará la sumatoria de las casillas Pagos Computables por Retenciones (Norma 08-04), Pagos Computables por Otras Retenciones (Norma 02-05) y Crédito por Retención Realizada por Entidades del Estado, las cuales fueron movidas al renglón Pagos Computables por Retenciones/Percepción del Anexo A.  

Se eliminan las siguientes casillas en el IT-1:

  • Casilla 10: Operaciones Gravadas al 18% Ventas Locales de Bienes o Servicios a Entidades del Estado
  • Casilla 11: Operaciones Gravadas al 16% Ventas Locales de Bienes o Servicios a Entidades del Estado
  • Casilla 15: ITBIS Facturado por Ventas Locales de Bienes o Servicios a Entidades del Estado (18% de la casilla 10)
  • Casilla 16: ITIBIS Facturado por Ventas Locales de Bienes o Servicios a Entidades del Estado (16% de la casilla 11)
  • Casilla 17: Total ITIBIS Facturado por Ventas Locales de Bienes o Servicios a Entidades del Estado (sumar 15+16)
  • Casilla 32: ITBIS Diferido por Ventas a Entidades del Estado
 Consideraciones Importantes:

  •  El IT-1 debe ser presentado en el siguiente orden secuencial: Anexo A, Anexo IT-H (en caso de que pertenezca al sector hotelero) y formulario de declaración IT-1.
  • Para los periodos del año 2018 el renglón II “Operaciones reportadas en el 607/Libro de Ventas por tipo de NCF” y el renglón III “Operaciones Reportadas en el 607/Libro de Ventas por Tipo de Venta (monto total incluyendo impuestos)” del anexo A no tienen que coincidir.
  • Los montos a colocar en los renglones II “Operaciones reportadas en el 607/Libro de Ventas por tipo de NCF” y el renglón IV “Operaciones reportadas en el 607/Libro de Ventas por tipo de Ingreso” del anexo A no deben incluir el ITBIS.
  • Los montos a colocar en el renglón III “Operaciones reportadas en el 607/Libro de Ventas por tipo de NCF” del anexo A deben incluir el ITBIS.
  • La casilla “Pagos Computables por ITBIS Percibido” del Anexo A estará inhabilitada hasta que se establezcan los parámetros para aplicar el régimen de percepción establecido en el párrafo I del artículo 8 del Código Tributario.
  • La casilla “Otras Operaciones Positivas”  se debe utilizar para declarar las siguientes operaciones:
  • Operaciones que incrementen la base del ITBIS pero que por su naturaleza no estén amparadas en Números de Comprobantes Fiscales (NCF).
  • El valor de las notas de crédito cuando superen el total de las operaciones del periodo o cuando el origen de estas sea por operaciones exentas, con el objeto de neutralizar su efecto negativo en operaciones donde se ha cobrado el ITBIS.
  • La casilla “Otras Operaciones Negativas” se debe utilizar para declarar las operaciones que disminuyen la base del ITBIS, pero que no deben ser tomadas en cuenta en el periodo que se está declarando.
  • Aquellas casillas o renglones que por la actividad del contribuyente no apliquen para ser completadas, pueden dejarse en blanco.