La Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe ser aceptada a más tardar el día 29 de marzo del 2024.
Importante:
La no aceptación de la declaración propuesta al vencimiento de la fecha límite, es susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario y de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el referido código, según aplique. Sin embargo, los casos en donde no se genere saldo a pagar, la declaración se considerará como presentada, ya que el sistema la aceptará de manera automática.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
La Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe ser aceptada a más tardar el día 29 de marzo del 2024.
Importante:
La no aceptación de la declaración propuesta al vencimiento de la fecha límite, es susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario y de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el referido código, según aplique. Sin embargo, los casos en donde no se genere saldo a pagar, la declaración se considerará como presentada, ya que el sistema la aceptará de manera automática.
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