La Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe ser aceptada a más tardar el 15 de marzo de cada año. No obstante, si la fecha límite para aceptar esta declaración jurada coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
Importante:
Para el periodo fiscal 2025, la fecha límite de aceptación de esta declaración es a mas tardar el 16 de marzo de 2026.
La no aceptación de la declaración propuesta al vencimiento de la fecha límite, es susceptible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 257 del Código Tributario y de la aplicación de cualquier otra sanción dispuesta en el referido código, según aplique.
En los casos en donde no se genere saldo a pagar, la declaración se considerará como presentada, ya que el sistema la aceptará de manera automática.
Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 8 años
La Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe ser aceptada a más tardar el 15 de marzo de cada año. No obstante, si la fecha límite para aceptar esta declaración jurada coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
Importante:
Base Legal:
Reglamento 139-98, Art. 72.
(Editado)
0
0