Perfil de Eliana Castillo

viernes, 29 de diciembre de 2017 16:36

Cerrado

CA1027 ¿Se puede rectificar la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13)?

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Solución oficial

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hace 7 años

No, esta declaración no se rectifica directamente debido a que la misma es un resumen de lo reportado en los IR-3 del periodo. 

Para corregir alguna inconsistencia que posea esta declaración, debe verificar los IR-3 e IR-4 de enero a diciembre, a fin de poder identificar en cuál de ellos existe la diferencia y proceder a rectificarlos, de manera que se carguen los valores actualizados en el IR-13.
 
Consideraciones Importantes:

Si efectuó alguna modificación a la nómina de un periodo en específico a través de la TSS, debe rectificar también dicho periodo en la Oficina Virtual, de manera que se carguen los valores actualizados en el IR-13.

Las correcciones realizadas se reflejan en el IR-13 en un tiempo aproximado de 24 horas, siempre y cuando la declaración del IR-13 no haya sido “Aceptada”.  Después de “Aceptada” los cambios realizados en el IR-3 no son asumidos en el IR-13.

(Editado)