Los exportadores pueden realizar las solicitudes de compensación y/o reembolso del saldo a favor de ITBIS a partir de la generación del saldo o por el monto total acumulado hasta la fecha de la solicitud, siempre que sea dentro del plazo establecido en el artículo 350 del Código Tributario.
Importante: Solo se considerará para el reembolso el saldo a favor generado por exportaciones cuyos expedientes hayan sido debidamente cerrados y completados en el Sistema Informático de la DGA. Se entiende que los expedientes han sido debidamente completados y cerrados en el Sistema, cuando la Aduana valide y certifique que las mercancías han partido con destino al exterior vía aérea o marítima, o cuando las mercancías hayan cruzado el último control de la Aduana Fronteriza, si se trata por medio de transporte terrestre.
No podrán ser analizadas las solicitudes de contribuyentes que atraviesen por procesos de investigación, fiscalización, judicialización penal, recurso de reconsideración o recurso jurisdiccional, que involucre la obligación tributaria en los periodos fiscales para los cuales se solicita el reembolso.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 350; Norma General 12-22, Art. 3.
Solución oficial
APC .
1.3K Mensajes
hace 1 año
Los exportadores pueden realizar las solicitudes de compensación y/o reembolso del saldo a favor de ITBIS a partir de la generación del saldo o por el monto total acumulado hasta la fecha de la solicitud, siempre que sea dentro del plazo establecido en el artículo 350 del Código Tributario.
Importante:
Solo se considerará para el reembolso el saldo a favor generado por exportaciones cuyos expedientes hayan sido debidamente cerrados y completados en el Sistema Informático de la DGA. Se entiende que los expedientes han sido debidamente completados y cerrados en el Sistema, cuando la Aduana valide y certifique que las mercancías han partido con destino al exterior vía aérea o marítima, o cuando las mercancías hayan cruzado el último control de la Aduana Fronteriza, si se trata por medio de transporte terrestre.
No podrán ser analizadas las solicitudes de contribuyentes que atraviesen por procesos de investigación, fiscalización, judicialización penal, recurso de reconsideración o recurso jurisdiccional, que involucre la obligación tributaria en los periodos fiscales para los cuales se solicita el reembolso.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 350; Norma General 12-22, Art. 3.
0
0