No, los exportadores solo pueden solicitar que el saldo a favor de ITBIS le sea compensado contra otra obligación tributaria de igual naturaleza*, exceptuando los impuestos retenidos a terceros.
Importante: *De igual naturaleza implica que solo lo pueden compensar el saldo con deudas generadas en el mismo ITBIS; en caso contrario, se requiere la auditoría de campo.
La compensación se hará primero en el órgano de la administración donde se originó el crédito.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 350; Norma General 12-22, Art. 4.
Solución oficial
APC .
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hace 1 año
No, los exportadores solo pueden solicitar que el saldo a favor de ITBIS le sea compensado contra otra obligación tributaria de igual naturaleza*, exceptuando los impuestos retenidos a terceros.
Importante:
*De igual naturaleza implica que solo lo pueden compensar el saldo con deudas generadas en el mismo ITBIS; en caso contrario, se requiere la auditoría de campo.
La compensación se hará primero en el órgano de la administración donde se originó el crédito.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 350; Norma General 12-22, Art. 4.
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