Las exenciones que proporciona la ley 108-10 (Ley de Cine) son los siguientes:
Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la DGCINE, tienen derecho el 100% del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, en el período gravable en que se realice la inversión. Este monto compensable no podrá superar el 25% del impuesto a pagar del ejercicio fiscal del año.
En el caso de donaciones otorgadas, las mismas deben ser deducibles hasta el cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario Dominicano.
Las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine en el Distrito Nacional y el municipio de Santiago de los Caballeros quedan exoneradas del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta por un período de quince (15) años por concepto de los ingresos generados por las respectivas salas. En las demás provincias y municipios del país, la exención contemplada será de un 100%.
De los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años.
Consideraciones Importantes:
Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga esta ley, se deben tramitar las solicitudes a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Base Legal: Ley 108-10, Art. 34, Párrafos 1 y 2, Art. 36, Art. 37.
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hace 4 años
Las exenciones que proporciona la ley 108-10 (Ley de Cine) son los siguientes:
Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la DGCINE, tienen derecho el 100% del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, en el período gravable en que se realice la inversión. Este monto compensable no podrá superar el 25% del impuesto a pagar del ejercicio fiscal del año.
En el caso de donaciones otorgadas, las mismas deben ser deducibles hasta el cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario Dominicano.
Las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine en el Distrito Nacional y el municipio de Santiago de los Caballeros quedan exoneradas del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Sobre la Renta por un período de quince (15) años por concepto de los ingresos generados por las respectivas salas. En las demás provincias y municipios del país, la exención contemplada será de un 100%.
De los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años.
Consideraciones Importantes:
Para beneficiarse de las exenciones fiscales que otorga esta ley, se deben tramitar las solicitudes a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.
Base Legal: Ley 108-10, Art. 34, Párrafos 1 y 2, Art. 36, Art. 37.
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