Se le puede generar un saldo a favor/crédito en cualquiera de los impuestos a los que se encuentra obligado por las siguientes razones:
Personas Físicas y Jurídicas:
Al rectificar la declaración jurada por reducción de la base imponible, luego de haber realizado el pago.
Al realizar pagos en exceso (anticipos, retenciones, otros).
Al realizar pagos indebidos.
Por créditos otorgados por leyes de incentivos fiscales (Ley 57-07, 108-10, crédito por instalación de soluciones fiscales, etc.), con posterioridad al pago.
Asalariados:
Por el exceso de retenciones por parte del empleador.
Consideraciones Importantes:
El saldo a favor/crédito generado podrá ser compensado en los periodos subsiguientes, al momento de presentar la declaración jurada correspondiente, así como también, puede ser compensado con otros impuestos, siempre y cuando tanto la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos y exigibles de conformidad con el Art. No. 19 del Código Tributario.
En el caso de los pagos indebidos, lo que procede es solicitar el reembolso, siempre y cuando no exista la posibilidad de que el mismo pueda ser compensado en los siguientes periodos.
Solución oficial
APC .
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hace 5 años
Personas Físicas y Jurídicas:
- Al rectificar la declaración jurada por reducción de la base imponible, luego de haber realizado el pago.
- Al realizar pagos en exceso (anticipos, retenciones, otros).
- Al realizar pagos indebidos.
- Por créditos otorgados por leyes de incentivos fiscales (Ley 57-07, 108-10, crédito por instalación de soluciones fiscales, etc.), con posterioridad al pago.
Asalariados:- Por el exceso de retenciones por parte del empleador.
Consideraciones Importantes:- El saldo a favor/crédito generado podrá ser compensado en los periodos subsiguientes, al momento de presentar la declaración jurada correspondiente, así como también, puede ser compensado con otros impuestos, siempre y cuando tanto la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos y exigibles de conformidad con el Art. No. 19 del Código Tributario.
- En el caso de los pagos indebidos, lo que procede es solicitar el reembolso, siempre y cuando no exista la posibilidad de que el mismo pueda ser compensado en los siguientes periodos.
Base Legal: Ley 11-92, Arts. 19, 317 y 350.0
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