La DGII requiere que los saldos a favor se encuentren auditados cuando se presentan las siguientes situaciones:
Cuando se solicita la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro.
Cuando se solicita la compensación de un saldo a favor y el solicitante se encuentra en cese temporal.
Cuando se solicita la compensación o reembolso de un saldo a favor y el solicitante se encuentra en proceso de disolución.
Consideraciones Importantes: En los demás casos, los saldos a favor deben ser compensados periodo tras periodo al momento de presentar la declaración hasta que el saldo se agote sin que estos se encuentren auditados.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 5 años
Consideraciones Importantes:
En los demás casos, los saldos a favor deben ser compensados periodo tras periodo al momento de presentar la declaración hasta que el saldo se agote sin que estos se encuentren auditados.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 15.
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