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jueves, 17 de enero de 2019

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CA3967 ¿Puede una persona física solicitar el reembolso del saldo a favor que posee en un impuesto (ISR e ITBIS) si está en proceso de inactivación de sus obligaciones?

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Solución oficial

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hace 7 años

Sí, siempre y cuando la Persona Física tenga contabilidad organizada, que permita mediante una auditoría, determinar que el saldo sea cierto, líquido y exigible, conforme lo que establece el artículo 19 del Código Tributario.

No obstante, las Personas Físicas pueden solicitar el reembolso del saldo a favor sin cumplir con esta condición respecto a:
    
ISR
Cuando el saldo proviene de Gastos Educativos, Retenciones de Salarios o por Retenciones de Intereses.
 
ITBIS
Cuando el contribuyente está registrado como exportador, de acuerdo con las disposiciones que establece el artículo 350 del Código Tributario. 

Para solicitar el reembolso, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (FI-GERE-003), llenado y firmado.

  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del Contribuyente.
  3. Certificación bancaria que confirme los datos y la vigencia de la cuenta (aplica en caso de que, en el formulario de solicitud, se seleccione la transferencia bancaria como método de pago y coteje una de las casillas “No estoy laborando actualmente” o “Laboro para un nuevo empleador”).

Importante:

  • Si selecciona la transferencia bancaria como método de pago la cuenta debe estar en pesos dominicanos y el nombre asociado a esta debe coincidir con la razón social o nombre del contribuyente.

Base Legal: Ley 11-92 Arts. 19, 306, 306 BIS y 350; Norma General 06-09, Art. 4, Párrafo II

(Editado)