CA3967 ¿Puede una persona física solicitar el reembolso del saldo a favor que
posee en un impuesto (ISR e ITBIS) si está en proceso de inactivación de sus
obligaciones?
Sí, siempre y cuando la Persona Física tenga contabilidad organizada, que permita mediante una auditoría, determinar que el saldo sea cierto, líquido y exigible, conforme lo que establece el artículo 19 del Código Tributario.
No obstante, las Personas Físicas pueden solicitar el reembolso del saldo a favor sin cumplir con esta condición respecto a:
ISR Cuando el saldo proviene de Gastos Educativos, Retenciones de Salarios o por Retenciones de Intereses.
ITBIS Cuando el contribuyente está registrado como exportador, de acuerdo con las disposiciones que establece el artículo 350 del Código Tributario.
Para solicitar el reembolso, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Solución oficial
MAMF
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hace 6 años
Sí, siempre y cuando la Persona Física tenga contabilidad organizada, que permita mediante una auditoría, determinar que el saldo sea cierto, líquido y exigible, conforme lo que establece el artículo 19 del Código Tributario.
No obstante, las Personas Físicas pueden solicitar el reembolso del saldo a favor sin cumplir con esta condición respecto a:
ISR
Cuando el saldo proviene de Gastos Educativos, Retenciones de Salarios o por Retenciones de Intereses.
ITBIS
Cuando el contribuyente está registrado como exportador, de acuerdo con las disposiciones que establece el artículo 350 del Código Tributario.
Para solicitar el reembolso, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Base Legal: Ley 11-92 Arts. 19, 306, 306 BIS y 350; Norma General 06-09, Art. 4, Párrafo II
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