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miércoles, 3 de enero de 2018 13:18

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CA3431 ¿Qué debo hacer para solicitar el reembolso del saldo a favor de impuesto sobre la renta (ISR) por concepto de retención de los intereses?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar el reembolso del saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por concepto de retención de los intereses, debe agotar los siguientes pasos: 

Paso I

  1. Presentar la Declaración Jurada de Renta de Personas Físicas (IR-1).

Paso II

Depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o al área de información  de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado.
  2. Certificaciones de los ingresos generados por intereses y retenciones realizadas.
  3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante.
  4. Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Tiempo de respuesta: 45 días laborables.

Costo: 
N/A.
Quienes pueden solicitar: 
Personas físicas y Registrados.

Cuando solicitar: 
Según necesidad

Importante:

El reembolso será realizado mediante cheque. Sólo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria.

Para solicitar el reembolso del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado de las retenciones realizadas a los intereses recibidos, el contribuyente debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

  • Que su renta neta gravable, incluyendo los intereses, sea inferior a trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres pesos (RD$ 366,463). Aplica cuando únicamente percibe ingresos por intereses.

  • Que su renta neta gravable sea inferior a seiscientos diez mil setecientos setenta y un pesos (RD$ 610,771), siempre que su renta por intereses no sea superior al veinticinco por ciento (25%) de su renta neta gravable (aplica cuando tiene ingresos de diferentes fuentes).

Base Legal: Ley 11-92, Art. 306 bis, Párrafo I, (modificado por la Ley 253-12).


Documentación Relacionada: Resolución DDG- AR1-2024-00001, Resolución DDG- AR1-2025-00001. 

(Editado)