Para reembolsar o compensar el saldo a favor generado en el IR-13 de empleadores anteriores, la empresa o el empleado debe solicitar una autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local a la que pertenece el nuevo empleador, los siguientes documentos:
Certificación de ingresos percibidos en el periodo de su antiguo empleador, con el detalle de los ingresos y retenciones realizadas que incluya el detalle de los ingresos exentos.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante o empleado.
Carta de empleo de la empresa donde labora actualmente el empleado, especificando el cargo, sueldo y la fecha de ingreso.
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar: Contribuyentes empleadores y asalariados.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Importante:
Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar o reembolsar el saldo a favor, según corresponda.
Para autorizar el reembolso o compensación es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.
Base Legal: Base Legal Ley 11-92, Art. 19; Reglamento 139-98, Art. 65.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para reembolsar o compensar el saldo a favor generado en el IR-13 de empleadores anteriores, la empresa o el empleado debe solicitar una autorización depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en la Administración Local a la que pertenece el nuevo empleador, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 45 días laborables.
Costo: N/A.
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes empleadores y asalariados.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar o reembolsar el saldo a favor, según corresponda.
Para autorizar el reembolso o compensación es necesario que el empleador haya presentado la Declaración Jurada de IR-13 del periodo para el cual se realiza la solicitud.
Base Legal: Base Legal Ley 11-92, Art. 19; Reglamento 139-98, Art. 65.
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