Actualmente no es posible compensar el saldo favor del IR-1 con el IPI, debido a que la legislación tributaria no contempla mecanismo de compensación entre estos impuestos.
Consideración importante: El saldo a favor generado debe arrastrarse a los períodos subsiguientes, según lo establece el Artículo 317 del Código Tributario.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 4 años
Actualmente no es posible compensar el saldo favor del IR-1 con el IPI, debido a que la legislación tributaria no contempla mecanismo de compensación entre estos impuestos.
Consideración importante:
El saldo a favor generado debe arrastrarse a los períodos subsiguientes, según lo establece el Artículo 317 del Código Tributario.
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