Perfil de Eliana Castillo

miércoles, 3 de enero de 2018 13:00

Cerrado

CA2915 ¿Cuándo son compensables las retenciones sobre los intereses pagados o acreditados a Personas Físicas residentes?

.

Solución oficial

1.9K Mensajes

hace 7 años


Las retenciones realizadas a los intereses pagados o acreditados a Personas Físicas residentes o domiciliadas en el país son consideradas un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta (compensables) solo cuando los contribuyentes objeto de dichas retenciones presentan la declaración al solo efecto con el único propósito de solicitar la devolución del monto retenido.
 
Para los demás casos, dichas retenciones tienen carácter de pago único y definitivo, es decir que el contribuyente a quien se le realizó la retención queda exonerado de realizar otro pago sobre el hecho generador.

Consideraciones Importantes:

Para solicitar la devolución, el contribuyente debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones: 

  1. Que su renta neta gravable, incluyendo los intereses, sea inferior a trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y nueve (RD$354,589.00) (aplica cuando únicamente percibe ingresos por intereses).

  2. Que su renta neta gravable sea inferior a quinientos noventa mil novecientos ochenta y dos pesos (RD$590,982.00), siempre que su renta por intereses no sea superior al veinticinco por ciento (25%) de su renta neta gravable (aplica cuando tiene ingresos de diferentes fuentes).

 
Base Legal: Ley 11-92, Art. 306 bis, Párrafo I, (modificado por la Ley 253-12).


Documentación Relacionada: Resolución Núm. DDG- AR1-2024-00001, Art. 4.

(Editado)