Para solicitar la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de información de las Administraciones Locales los siguientes documentos:
Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
Importante:
La compensación del saldo a favor aplica entre los siguientes impuestos:
Impuesto Sobre la Renta (ISR) con Impuesto a los Activos y viceversa.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) con Anticipos.
Impuesto a los Activos con Anticipos.
IPI con IPI.
En el caso de la compensación de saldo a favor entre otros impuestos, como el ITBIS (si el contribuyente no es exportador), el crédito a ser compensado debe ser sometido a un proceso de auditoría, es decir, debe ser cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.
Solución oficial
MAMF
684 Mensajes
hace 5 años
Importante:
Tiempo de respuesta:
25 días laborables.
Costo:
N/A.
Quienes pueden solicitar:
Personas físicas y personas jurídicas
Cuando solicitar:
Según necesidad.
(Editado)
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