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jueves, 4 de enero de 2018 12:04

Cerrado

CA1860¿Cuáles exenciones fueron otorgadas al sector agropecuario mediante la Norma General 01-08?

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Solución oficial

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hace 7 años

Mediante la Norma General 01-2008 al sector agropecuario le fueron otorgadas las siguientes exenciones:

  1. Pagar los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

  2. Pagar el Impuesto sobre Activos.

  3. Retención del 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados por el Estado.

Importante:

  • Estas exenciones fueron prorrogadas para el ejercicio fiscal 2025 mediante la Norma General 01-2025.

  • Estas disposiciones no son retroactivas a las cuotas de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre los Activos que se encuentren vencidas y no pagadas a la fecha de publicación de la Norma General 01-25 (24 de enero de 2025).

  • Estas exenciones son otorgadas de manera automática; es decir, no es necesario que el contribuyente realice una solicitud para beneficiarse de esta disposición. En caso de que se le genere alguna de estas obligaciones, debe canalizar el caso directamente con la Administración Local a la que pertenece.

  • Los contribuyentes del sector agropecuario que posean ingresos provenientes de actividades distintas al sector agrícola, estarán sujetos al pago de Anticipos del Impuesto sobre la Renta, ya que únicamente los ingresos producto de las actividades agrícolas se encuentran sujetos al tratamiento fiscal establecido en la Norma 01-08. Asimismo, los inmuebles objeto del servicio de alquiler prestado por la empresa del sector agrícola serán excluidos de la exención prevista en la misma Norma.

Base Legal: Norma General 01-2008, modificada por la Norma General 01-2025.

(Editado)