Perfil de Eliana Castillo

jueves, 4 de enero de 2018 12:03

Cerrado

CA1095 ¿Qué debo hacer para para solicitar la aplicación del crédito fiscal de ISR por la Ley 57-07 sobre Incentivos a las Energías Renovables y Regímenes Especiales?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar la aplicación del crédito fiscal de ISR por la Ley 57-07 debe agotar los siguientes pasos:

 

Paso I

Solicitar la aprobación de la Comisión Nacional de Energía.

 

Paso II

Tramitar su solicitud a través del Ministerio de Hacienda, quienes posteriormente referirán la autorización correspondiente a la DGII para que sea procesada.

 

Nota:

Debe anexar al expediente la constancia de los pagos efectuados al proveedor al momento de realizar la solicitud. En el caso de las personas físicas deben anexar el 100% de los pagos.

 

Paso III

Una vez aprobada su solicitud, proceda a solicitar la aplicación del crédito depositando en la Administración Local correspondiente los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud donde autorice a la DGII acreditar ese saldo en la declaración de renta (IR-2/IR-1) del año en que se autorizó el saldo.
  2. Constancia de la autorización del crédito.

Importante: 

  • La aplicación del crédito (paso III) debe ser solicitada una vez haya presentado la declaración jurada de renta (IR-1/IR-2) la cual debe contener monto autorizado en la casilla correspondiente, con el objetivo de que dicho valor repose en la declaración jurada.
  • Los contribuyentes acogidos al RST no podrán utilizar este beneficio.
  • Tanto el beneficiario como el proveedor deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • En el caso de personas físicas asalariadas, el crédito fiscal otorgado en la Ley 57-07 será autorizado a compensar a través de su empleador con las retenciones de ISR realizadas a los ingresos por salarios.
  • La exención del pago del Impuesto sobre la Renta otorgada a las empresas que se dedican a la producción y venta de energías, equipos, partes y sistemas y que  se le exoneró el pago de ISR sobre los ingresos derivados de la generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, biocombustibles o combustibles sintéticos señalados, generados a base de fuentes de energía renovables, así como de los ingresos derivados de la venta e instalación de los equipos, partes y sistemas que se describen en el artículo 8 de la Ley 57-07 estuvo vigente hasta el año 2020.

Base Legal: Ley 57-07; Decreto 162-11.

(Editado)