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lunes, 21 de septiembre de 2026

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CA5435 ¿Qué debo hacer para solicitar la cesión o aplicación del crédito fiscal transferible establecido en la Ley de Cine?

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Solución oficial

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hace 24 días

Para solicitar la cesión o aplicación de los certificados correspondientes al crédito fiscal transferible establecido en la Ley de Cine debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos: 

  1. Formulario para Solicitud de Autorización de Créditos, Incentivos Fiscales y Otros Trámites (FI-GERE-002) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Certificados originales endosados de crédito fiscal transferible emitido por la DGII.
  3. Contrato de cesión del crédito fiscal u Acto productor-beneficiario, notarizado y legalizado.
  4. Copia del Acto de alguacil. 

Tiempo de Respuesta: 30 días laborables.
Costo:
Gratuito.
Cuando solicitar:
Dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la cesión, en el caso de sesiones.

En el caso de la aplicación, en un plazo no mayor a veinte (20) días a la utilización y dentro del plazo de declaración. Sin embargo, el tiempo de respuesta es de 30 días laborables.

Quienes pueden solicitar:
Persona físicas o jurídicas cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, y que sea contribuyente en República Dominicana.
Respuesta y vía
:
Comunicación.
Vigencia de la respuesta:
N/A.

Importante:

  • El crédito fiscal transferible podrá ser aplicado total o parcialmente a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta de su adquiriente, en el año fiscal en que se solicite su ejecución. El excedente que pueda resultar de la aplicación de dicho crédito al Impuesto sobre la Renta podrá compensarse con el Impuesto a los Activos, de conformidad con el Párrafo III del Artículo 314 del Código Tributario, o podrá aplicarse al Impuesto sobre la Renta del mismo adquiriente en años fiscales subsecuentes, durante la vigencia del certificado en cuestión.
  • La cesión de un crédito fiscal transferible no podrá realizarse por un valor inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del crédito.

 

Base Legal: Ley 108-10, Arts. 39, Reglamento 370-11, Arts. 173 al 176.

(Editado)