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lunes, 21 de septiembre de 2026

CA5434 ¿Qué debo hacer para solicitar la emisión de certificados correspondientes al crédito fiscal transferible establecido en la Ley de Cine?

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Solución oficial

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hace 24 días

Para solicitar la emisión de certificados correspondientes al crédito fiscal transferible establecido en la Ley de Cine, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos: 

  1. Formulario para Solicitud de Autorización de Créditos, Incentivos Fiscales y Otros Trámites (FI-GERE-002) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado) con los anexos correspondientes.
  2. Certificación emitida por la DGII, autorizando el crédito fiscal transferible. 

Tiempo de Respuesta: 30 días laborables.
Costo:
Gratuito.
Cuando solicitar:
Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la Resolución de Validación de Gastos emitida por la DGCINE.
Quienes pueden solicitar:
Persona físicas o jurídicas cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, y que sea contribuyente en República Dominicana.
Respuesta y vía:
Comunicación y certificados.
Vigencia de la respuesta:
Cuatro (4) períodos fiscales, incluido el año fiscal en que fue otorgada por la DGII.

Importante:

  • El crédito fiscal es equivalente a un 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana en la producción de obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano.

  • Dicho crédito podrá ser utilizado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o podrá transferirse total o parcialmente, mediante una o varias operaciones, a favor de uno o varios beneficiarios en favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines.  No obstante, las personas físicas o jurídicas que reciban el crédito fiscal por transferencia no podrán cederlo ni transferirlo nuevamente a terceros.

 

Base Legal: Ley 108-10, Art. 39,  Reglamento 370-11, Art. 173 y sgtes.

(Editado)