lunes, 19 de octubre de 2020

Cerrado

CA4072 ¿Cuáles son los incentivos fiscales que otorga la Ley 108-10 (Ley de Cine)?

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Solución oficial

hace 6 años

La Ley 108-10 (Ley de Cine) otorga los siguientes los incentivos fiscales:

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  • Art. 34> Deducción del 100% del valor real invertido en el Impuesto Sobre la Renta aplicable a las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la DGCINE. La deducción debe ser realzada el ejercicio fiscal correspondiente al año en que se efectuó la inversión y el monto compensable no podrá superar el 25% del impuesto a pagar. En el caso de donaciones otorgadas, las mismas deben ser deducibles hasta el 5% de la renta neta imponible del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario Dominicano. En ningún caso se considerarán como inversión los apoyos o estímulos otorgados con recursos de FONPROCINE al respectivo proyecto.


  • Art. 35> Exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de ley 108-10, aplicable a la renta de los productores, distribuidores de largometraje dominicanos en el territorio nacional o en el exterior, y exhibidores, que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico.


  • Art. 37> Exoneración del 50% del Impuesto Sobre la Renta por un período de quince (15) años aplicable a las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine en el Distrito Nacional y el municipio de Santiago de los Caballeros sobre los ingresos generados por las dichas salas. En las demás provincias y municipios del país, la exención contemplada será de un 100%.


  • Art. 39> Crédito fiscal equivalente a un 25% de todos los gastos realizados en la República Dominicana por personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en el territorio dominicano. Dicho crédito podrá ser utilizado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o podrá ser transferido en favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines. El monto compensable del ISR no podrá superar el 25% del impuesto a pagar, a cargo del beneficiario de la cesión del crédito, en el ejercicio fiscal del año en que se utilice el Crédito Fiscal Transferible o porción de este.


  • Art. 40> Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la entrada en vigencia de ley 108-10, sobre los ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que presten servicios técnicos para producciones cinematográficas realizadas en territorio dominicano y aprobadas por DGCINE.


  • Art. 41> Exención del 100 % del Impuesto sobre la Renta generado por la explotación de estudios de filmación o grabación de obras cinematográficas, por un período de quince (15) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 108-10, aplicable a las personas naturales o jurídicas que establezcan dichos estudios en el territorio nacional.

Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

  • Art. 40> Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la preproducción, producción y postproducción de obras cinematográficas y obras audiovisuales aprobadas de conformidad al párrafo III del artículo 33, que sean expresamente calificados como propios de la industria cinematográfica en el Reglamento de aplicación de esta Ley.


  • Art. 38> Exoneración del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fuere aplicable sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta ley, aplicable a las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine.


Otras Exenciones

  • Art. 38> De los impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra de inmuebles, durante un período de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la ley 108-10, aplicable a las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine.


  • Art. 38> De los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta ley, aplicable a las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine.


  • Art. 41> Durante un período de diez (10) años, a partir de la vigencia de la ley 108, podrán importarse libres de impuestos los bienes de capital requeridos para el establecimiento en territorio nacional de estudios de filmación o grabación de obras cinematográfica.

Importante:
Los incentivos establecidos en los artículos 35, 38, 40 y 41 ya no se encuentran vigentes por haber vencido los plazos previstos para su aplicación.

Base Legal: Ley 108-10, Arts. 34, 35, 37, 38, 39, 40 41.

(Editado)