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jueves, 25 de mayo de 2023 15:16

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CA4392 ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de la facturación electrónica en República Dominicana?

 CA4392 ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de la facturación electrónica en República Dominicana?

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hace 4 meses

La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.

 

Los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:

  1. Contribuyentes Grandes Nacionales: a más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
  2. Contribuyentes Grandes Locales y Medianos:a más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley.
  3. Pequeños, Micro y no clasificados: a más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la ley.

Importante:
A los fines de dar cumplimiento al calendario establecido, la DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que están obligados por esta ley a emitir e-CF.


El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.

Los Contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.

Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Avisos informativos 07-23 y 08-23.

(Editado)