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jueves, 25 de mayo de 2023 15:16

Cerrado

CA4392 ¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de la facturación electrónica en República Dominicana?

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Solución oficial

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hace 2 años

La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana.
 
Para asegurar la implementación de una manera fluida y ordenada, los contribuyentes  contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
 
ENTIDADES DEL ESTADO:
 
Clasificadas Grandes Contribuyentes Nacionales: dentro de los 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
 
Las demás: dentro de los 36 meses  contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
 
RESTO DE CONTRIBUYENTES:
 
Contribuyentes Grandes Nacionales: dentro de los 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2024.
 
Contribuyentes Grandes Locales y Medianos:  dentro de los 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la entrada en vigencia de Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2025.
 
Pequeños, Micro y no clasificados: dentro de los 36 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23. Es decir, a más tardar el 15 de mayo de 2026.
 
Importante:

Para los fines de implementación de facturación electrónica, se entiende por No Clasificados a aquellos contribuyentes personas físicas o jurídicas que no reúnan las características de grandes contribuyentes nacionales, grandes contribuyentes locales, medianos, pequeños y micro, conforme lo establecido en la Ley 187-17.
 
El listado de los contribuyentes obligados a implementar Facturación Electrónica y el plazo de implementación se encuentra disponible en la sección Facturación Electrónica de nuestra página web.
 
Si un GGC no puede asumir la implementación antes de la fecha establecida, podrá solicitar una extensión del plazo de conformidad con las disposiciones contenidas en el aviso 08-24.
 
Los contribuyentes pueden empezar a implementar la facturación electrónica sin tener que esperar el tiempo calendario para la implementación.

Base Legal: Ley 32-23, Arts. 4 y 37, Reglamento 587-24, Art. 6, 10 y 36.

(Editado)