Pueden acogerse a la Ley 122-05 las personas físicas o morales cuyo objeto sea desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados, y que cumplan con las disposiciones que establece dicha ley y su reglamento de aplicación.
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hace 4 años
Pueden acogerse a la Ley 122-05 las personas físicas o morales cuyo objeto sea desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados, y que cumplan con las disposiciones que establece dicha ley y su reglamento de aplicación.
Base Legal: Ley 122-05; Reglamento 40-08.
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