Conforme la Ley 122-05, los condominios no son considerados instituciones sin fines de lucro, por lo que quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley.
En ese sentido, no pueden solicitar la incorporación al RNC bajo su amparo, ni las exenciones que esta ofrece. Este tipo de entidades deben regirse por la normativa definida para ellos.
Consideraciones Importantes: En las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.
Base Legal: Ley 122-05, Art. 2; Reglamento 40-08, Art. 2, Párrafo II.
APC .
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hace 4 años
Conforme la Ley 122-05, los condominios no son considerados instituciones sin fines de lucro, por lo que quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley.
En ese sentido, no pueden solicitar la incorporación al RNC bajo su amparo, ni las exenciones que esta ofrece. Este tipo de entidades deben regirse por la normativa definida para ellos.
Consideraciones Importantes: En las leyes 5838 sobre condominios y 108-05 de Registro Inmobiliario, no se contemplan exenciones de los impuestos que la DGII administra para los condominios.
Base Legal: Ley 122-05, Art. 2; Reglamento 40-08, Art. 2, Párrafo II.
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