CA3983 ¿Qué tipo de comprobante se le debe emitir a una entidad sin Fines de
Lucro cuando adquiere bienes o servicios, si esta no posee la certificación de
exención de ITBIS?
Cuando una entidad sin Fines de Lucro adquiere bienes o servicios en el mercado local y no posee la certificación de exención de ITBIS, se le debe emitir un comprobante con valor fiscal (NCF del tipo 01), transparentado el ITBIS.
Consideraciones Importantes:
Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación. En el caso de las sin Fines de Lucro debe presentar la certificación de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.
Solución oficial
MAMF
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hace 6 años
Consideraciones Importantes:
Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación. En el caso de las sin Fines de Lucro debe presentar la certificación de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.
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