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martes, 2 de enero de 2018 18:21
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Solución oficial
hace 7 años
Sí, las entidades sin fines de Lucro están sujetas a la retención del 100% del ITBIS cuando prestan servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a otras sociedades, tal como lo establece la Norma General 01-11.Base Legal: Norma General 01-11, Art.1 y 2.
(Editado)
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Sí, las entidades sin fines de Lucro están sujetas a la retención del 100% del ITBIS cuando prestan servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a otras sociedades, tal como lo establece la Norma General 01-11.
Base Legal: Norma General 01-11, Art.1 y 2.
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