Las Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) gozan de una exención general de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros, siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes.
Importante: Cuando dichas entidades realizan actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, debe cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Las Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) gozan de una exención general de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros, siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes.
Importante:
Cuando dichas entidades realizan actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, debe cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana.
Base Legal: Ley 122-05, Art. 50.
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