El donatario (quien recibe la donación) debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente/donante y al requerido por estos para amparar la donación recibida.
Por ejemplo:
Empresas privadas: comprobante con valor de crédito fiscal (B01/E31).
Zonas Francas: comprobante para régimen especiales (B14/E44).
Esta disposición aplica para donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro.
En el caso de las donaciones por patrocinio también aplica la emisión de un comprobante.
Los diezmos y ofrendas (efectivo o especie) dadas por los feligreses se consideran donaciones, por lo que, deben estar amparadas en un NCF si el donante lo quiere.
Base legal: Decreto 254-06, Arts. 2 y 32, numeral 3) del Reglamento 139-98
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
El donatario (quien recibe la donación) debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente/donante y al requerido por estos para amparar la donación recibida.
Por ejemplo:
Importante:
Base legal: Decreto 254-06, Arts. 2 y 32, numeral 3) del Reglamento 139-98
(Editado)
0