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martes, 2 de enero de 2018 18:18

Cerrado

CA2948 ¿Qué tipo de comprobante se debe emitir al momento de recibir una donación?

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Solución oficial

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hace 7 años

El donatario (quien recibe la donación) debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente/donante y al requerido por estos para amparar la donación recibida. 

Por ejemplo:

  • Empresas privadas: comprobante con valor de crédito fiscal (B01/E31).
  • Zonas Francas: comprobante para régimen especiales (B14/E44).
  • Instituciones Estatales: comprobante gubernamental (B15/E45).

Importante:

  • Esta disposición aplica para donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro.
  • En el caso de las donaciones por patrocinio también aplica la emisión de un comprobante.
  • Los diezmos y ofrendas (efectivo o especie) dadas por los feligreses se consideran donaciones, por lo que, deben estar amparadas en un NCF si el donante lo quiere.

Base legal: Decreto 254-06, Arts. 2 y 32, numeral 3) del Reglamento 139-98

(Editado)