El monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:
Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%: Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%: Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.
Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
50% la primera cuota,
30% la segunda cuota y
20% la primera cuota.
Consideraciones Importantes:
Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.
Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo.
Puede consultar el monto a pagar por concepto de anticipos en la Oficina Virtual de la DGII o de manera presencial en la Unidad de Control de Contribuyentes de las Administraciones Locales de la DGII.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 314 (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05) incluyendo los Párrafos I y II, Art. 309 del Código Tributario y art. 70 del Reglamento 139-98.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
El monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:
Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:
Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.
Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:
Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.
Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:
Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:
Consideraciones Importantes:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 314 (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05) incluyendo los Párrafos I y II, Art. 309 del Código Tributario y art. 70 del Reglamento 139-98.
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