Los anticipos del ISR deben ser pagados en las siguientes fechas, según corresponda:
Personas Jurídicas y Negocios de Único Dueño: a más tardar los días 15 de cada mes.
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades comerciales e industriales: a más tardar los días 15 de cada mes.
Personas Físicas y Sucesiones Indivisas con actividades no comerciales e industriales: 30 de junio para la primera cuota, 29 septiembre para la segunda cuota y 02 de enero del 2024 para la tercera cuota.
Importante:
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 6 años
Los anticipos del ISR deben ser pagados en las siguientes fechas, según corresponda:
Importante:
Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados, se prorroga al próximo día laborable.
(Editado)
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