Las Personas Físicas no pagarán el anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos haya pagado el Impuesto Sobre la Renta por la vía de la retención; sin embargo, cuando sólo una parte de las rentas de la Persona Física haya pagado el impuesto por la vía de la retención, el anticipo se aplicará sobre la porción del impuesto que no ha sido objeto de retención.
Base Legal:Ley 11-92, Art. 314, Párrafo V (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05).
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Base Legal: Ley 11-92, Art. 314, Párrafo V (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05).
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