Perfil de Eliana Castillo

martes, 2 de enero de 2018 18:45

Cerrado

CA1303 ¿Qué debo hacer para solicitar la exención del pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

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Solución oficial

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hace 7 años

Para solicitar la exención del pago de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Exención de Anticipos (FI-DCRCO-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe, estar llenado, firmado y sellado).
  2. Copia de las certificaciones de las empresas que pagaron dividendos (aplica cuando los ingresos del contribuyente provienen de dividendos).
  3. Copia de la resolución que otorga la exención (aplica para contribuyentes acogidos a un régimen especial o solicitudes relacionadas con contratos del Estado, en cuyo caso debe anexar la gaceta que soporte la solicitud.
  4. Contrato de compra y venta de inmuebles, acciones, etc., (aplica en caso de ganancia de capital).
  5. Documentos que sustenten la disminución de ingresos por causa de fuerza mayor o de carácter extraordinario (aplica en caso de disminución de ingresos).
  6. Copia de la licencia emitida por la Dirección General de Aduanas que otorga la exención en renta (aplica en caso de solicitudes de zonas francas comerciales acogidas a la Ley 4315).

Tiempo de respuesta: 30 días laborables.

Costo: N/A.

Quienes pueden solicitar: contribuyentes que por mandato del Código Tributario o de leyes especiales quedan absueltos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y aquellos que al estar acogidos a ciertos regímenes de tributación quedan liberados de efectuar dicho pago.

Cuando solicitar: quince (15) días antes del vencimiento de la fecha del pago del anticipo correspondiente.

Importante:

La Administración Tributaria podrá acoger esta solicitud siempre que, a su juicio, existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario que justifiquen la imposibilidad de realizar dichos pagos.


Base Legal: Ley 11-92 Art. 314, Párrafo IV (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05).

(Editado)