Procede la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) efectivamente pagado sobre el alcohol etílico cuando este sea adquirido por fabricantes de medicamentos debidamente autorizados y destinado exclusivamente ser utilizado como insumo o materia prima en los procesos de elaboración, formulación o acabado de medicamentos para uso humano.
Importante:
La devolución aplica únicamente respecto del impuesto efectivamente pagado.
Esta disposición no constituye una exención previa del impuesto.
La devolución procederá una vez verificado el correcto uso del alcohol etílico en la fabricación de medicamentos.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establecerá el procedimiento para solicitar la devolución, pudiendo requerir documentación que evidencie, entre otros aspectos, el volumen adquirido, los inventarios de control, la proporción de uso y la incorporación del insumo al proceso productivo.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 22 días
Procede la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) efectivamente pagado sobre el alcohol etílico cuando este sea adquirido por fabricantes de medicamentos debidamente autorizados y destinado exclusivamente ser utilizado como insumo o materia prima en los procesos de elaboración, formulación o acabado de medicamentos para uso humano.
Importante:
Base Legal: Ley 30-26, Art. 51.
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