Para la administración y control de la Contribución del GLP, la Dirección General de Aduanas (DGA) deberá remitir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el día hábil siguiente de cada importación de GLP o de sus componentes, la siguiente información:
Nombre del importador;
Registro Nacional de Contribuyente (RNC);
Declaración Única Aduanera (DUA) asociada a la importación;
Volumen importado en toneladas métricas (TM);
Cualquier otra información que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) considere pertinente para la administración y control de esta contribución.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 22 días
Para la administración y control de la Contribución del GLP, la Dirección General de Aduanas (DGA) deberá remitir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el día hábil siguiente de cada importación de GLP o de sus componentes, la siguiente información:
Base Legal: Art. 30-26, Art. 49, Párrafo VII.
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