La contribución al GLP es un tributo que se aplica por cada tonelada métrica de Gas Licuado de Petróleo (GLP). La obligación de pago surge al momento de la importación del GLP o de sus componentes, específicamente propano y butano.
El monto de la contribución es de ciento setenta y cuatro dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$174.50) por cada tonelada métrica (TM) de GLP o de sus componentes importados.
Importante:
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la entidad responsable de recaudar esta contribución y de establecer los medios para su pago.
El sujeto pasivo deberá realizar el pago semanalmente respecto de las importaciones efectuadas durante la semana anterior presentando la declaración correspondiente.
La Dirección General de Aduanas (DGA) y la DGII podrán implementar mecanismos de control y trazabilidad para verificar los volúmenes importados y comercializados.
Los volúmenes fiscalizados por la DGA serán los oficiales para la determinación y liquidación de la contribución.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
620 Mensajes
hace 4 meses
El monto de la contribución es de ciento setenta y cuatro dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$174.50) por cada tonelada métrica (TM) de GLP o de sus componentes importados.
Importante:
Base Legal: Ley 30-26, Art. 49.
(Editado)
0
0