Estas disposiciones alcanzan de manera única y obligatoria a los importadores de productos terminados del alcohol elaborados por fabricantes que no se encuentren acogidos al régimen de zonas francas. Sin embargo, estos contribuyentes pueden optar por permanecer con los mecanismos de control y seguridad establecidos en la Norma General 07-21, previa notificación dentro del plazo otorgado.
Para el resto de los importadores de productos terminados de alcohol, le aplican las disposiciones de la Norma General 02-25 son de carácter optativo, es decir, que los importadores de productos terminados del alcohol elaborados por fabricantes acogidos al régimen de zonas francas y los importadores de productos del tabaco se mantienen sujetos a las disposiciones de la Norma General 07-21.
Con la entrada en vigencia de la Ley 30-26, los mecanismos de control y seguridad fiscal también se aplicarán a los combustibles fósiles gravados con el Impuesto Especifico al Consumo, así como el impuesto ad-valorem. Para estos fines, el Ministerio de Hacienda y Economía coordinará con el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA).
Base legal: Norma General 02-25, Arts. 1, 2, 4, 15 y 18; Ley 30-26, Art. 47.
Solución oficial
OTM .
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Para el resto de los importadores de productos terminados de alcohol, le aplican las disposiciones de la Norma General 02-25 son de carácter optativo, es decir, que los importadores de productos terminados del alcohol elaborados por fabricantes acogidos al régimen de zonas francas y los importadores de productos del tabaco se mantienen sujetos a las disposiciones de la Norma General 07-21.
Base legal: Norma General 02-25, Arts. 1, 2, 4, 15 y 18; Ley 30-26, Art. 47.
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