Si, se requiere Licencia para fabricar o importar cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización e insumos para vapeo siempre que correspondan a las siguientes subpartidas:
8543.40.11: Cigarrillos electrónicos personales.
8543.40.12: Dispositivos de vaporización eléctricos personales.
2404.12.11 y 3824.99.94: Preparaciones líquidas con o sin nicotina utilizadas como carga o relleno de dispositivos de vaporización.
Importante:
De conformidad con el artículo 40 Ley núm. 30-26, ninguna persona física o jurídica podrá producir o importar estos productos sin estar previamente registrada ante la Administración Tributaria, haber suministrado la fianza correspondiente y obtener la licencia oficial de fabricante, productor o importador, según corresponda.
El procedimiento para la solicitud de esta licencia será establecido en el Reglamento de aplicación de dicha Ley.
Base legal: Reglamento 01-18, Art. 27, párrafo V, Ley 30-26 arts. 40, 43 y 44, Párrafo.
Solución oficial
APC .
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hace 5 años
Si, se requiere Licencia para fabricar o importar cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporización e insumos para vapeo siempre que correspondan a las siguientes subpartidas:
Importante:
De conformidad con el artículo 40 Ley núm. 30-26, ninguna persona física o jurídica podrá producir o importar estos productos sin estar previamente registrada ante la Administración Tributaria, haber suministrado la fianza correspondiente y obtener la licencia oficial de fabricante, productor o importador, según corresponda.
El procedimiento para la solicitud de esta licencia será establecido en el Reglamento de aplicación de dicha Ley.
Base legal: Reglamento 01-18, Art. 27, párrafo V, Ley 30-26 arts. 40, 43 y 44, Párrafo.
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