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martes, 2 de enero de 2018

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CA2523 ¿Qué monto o porcentaje será rembolsado a las empresas por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los combustibles fósiles y derivados del petróleo?

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Solución oficial

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hace 9 años

Será rembolsado a las empresas por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo de los combustibles fósiles y derivados del petróleo el siguiente monto o porcentaje:
  1. El 100% de los montos adelantados a las empresas generadoras de energía eléctrica que vendan al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado y en los Sistemas Aislados.
  2. A las empresas generadoras de energía eléctrica para su consumo, se le rembolsarán los montos correspondientes al impuesto previsto en la Ley No. 112-00.
  3. Las empresas acogidas a regímenes fiscales especiales o con contratos ratificados por el Congreso Nacional que prevean exención de estos impuestos también podrán solicitar el reembolso.
  4. Exportadores que comercialicen bienes fuera del territorio nacional, en una proporción igual al porcentaje que represente los ingresos por exportaciones del total de ingresos por ventas en un periodo*.
Importante:
  • El reembolso del Impuesto Selectivo al Consumo de los combustibles fósiles y derivados del petróleo podrá ser solicitado a partir del año 2016 con la entrada en vigencia del Decreto 275-16.
  • *Los impuestos reembolsados por este concepto no podrán ser deducidos para la determinación y pago del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 287 del Código Tributario modificaciones.

Base Legal: Ley 253-12, Art. 19 Párrafos I, II, III y VI; Ley 30-26, Art. 52.

(Editado)