Se encuentran exentos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) los siguientes servicios de seguros:
Los contratados por empresas del sector agropecuario, siempre que correspondan a pólizas suscritas para garantizar sus actividades agropecuarias y agote el procedimiento correspondiente.
Los seguros obligatorios creados por el Sistema Dominicano de Seguridad Social (Seguro Familiar de Salud).
Importante:
En el caso de los seguros obligatorios contemplados en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no se requiere el cumplimiento de requisitos adicionales para la aplicación de la exención.
A partir del ejercicio fiscal 2029 y conforme a lo establecido en la Ley 30-26, los seguros de vida quedarán exentos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), como resultado de la reducción gradual de la tasa aplicable dispuesta por dicha ley.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 383, Párrafos I, II y III. (Restablecido por la Ley 495-06, Art.28); Art. 3 párrafo II de la Ley 182-09; Art. 48 de la Ley 30-26.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 9 años
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Art. 383, Párrafos I, II y III. (Restablecido por la Ley 495-06, Art.28); Art. 3 párrafo II de la Ley 182-09; Art. 48 de la Ley 30-26.
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