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Publicado Hace 1 año
PS, Employee
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Respuesta oficial
Buenos días, en atención a su consulta, le indicamos que, las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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