¿Cuáles son las facturas a consumidor final iguales o superiores a los 50,000.00 pesos las cuales deben estar identificadas con nombre y cédula del beneficiario?
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Publicado Hace 2 años
GA, Employee
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Respuesta oficial
Buenos días, necesitamos que sea un poco más específica, para poder asistirle en el menor tiempo posible.
En este orden, le indicamos que, segun lo estipulado en el Articulo 4 de la Norma General 07-2018 “De conformidad a lo establecido en el formato del Anexo B de la presente Norma General, se deberán remitir las informaciones de ventas y operaciones efectuadas y las retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas en facturas de crédito y comprobantes especiales. También deberán remitirse las operaciones sustentadas en facturas de consumo solo cuando tengan un valor igual o superior a los cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), indicando el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio.”
En este orden, le indicamos que, segun lo estipulado en el Articulo 4 de la Norma General 07-2018 “De conformidad a lo establecido en el formato del Anexo B de la presente Norma General, se deberán remitir las informaciones de ventas y operaciones efectuadas y las retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas en facturas de crédito y comprobantes especiales. También deberán remitirse las operaciones sustentadas en facturas de consumo solo cuando tengan un valor igual o superior a los cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), indicando el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio.”
(Editado)
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Para que sean admitidos como deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los pagos superiores a los RD$50,000 deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que estén amparados en comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal.
2. Que el pago sea efectuado utilizando cualquiera de los medios establecidos por el sistema de intermediación bancaria y financiera distinta al efectivo (cheque, transferencia electrónica, otros).
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Párrafo I (modificado por el Art. 2 de la Ley 253-12); Norma General 06-10, Art. 1.
1. Que estén amparados en comprobantes fiscales con valor de crédito fiscal.
2. Que el pago sea efectuado utilizando cualquiera de los medios establecidos por el sistema de intermediación bancaria y financiera distinta al efectivo (cheque, transferencia electrónica, otros).
Base Legal: Ley 11-92, Art. 287, Párrafo I (modificado por el Art. 2 de la Ley 253-12); Norma General 06-10, Art. 1.
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Esto no tiene nada que ver. Lo que dices es con relación a los pagos superiores a 50,000 deben ser con cheques o cualquier otro medio de pago que no sea efectivo como fin de individualizar al beneficiario.
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Devorah Velazquez
También deberán remitirse las operaciones sustentadas en facturas de consumo solo cuando tengan un valor igual o superior a los cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), indicando el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio.”
¿Que tipo de venta para consumidor final es esa que lleva esa especificación de que solo cuando supere los 50,000.00 pesos?
Clara Ramos
Felipe Torres
Clara Ramos
GA, Employee
Las demás transacciones pueden ser remitidas como de costumbre en el Formato de Envio correspondiente.
Clara Ramos
Nota: con la salvedad del resumen que menciona la norma
Devorah Velazquez
Lo que no entiendo es cómo es q me dice q por el 607 se enviaran las de 50,000 o más y por otro lado me dice que se enviaran esas más las demás por un modelo de la oficina virtual.
Es como su habláramos de otro tipo de facturación.
Clara Ramos
En la otra opción de resumen (la cual "se va a habilitar" posteriormente) se supone que van totalizadas todas las de consumo (sean o no mayores 50 mil).
De todas maneras, he hablado con varios contables en estos dias y como dije hay mucha confusion con eso.