¿En la primera declaración en el RST (1) ¿cuál es el tratamiento para el reconocimiento de los saldos a favor anteriores a la acogencia en el RST? (2) ¿ Se aprovecharán sin autorización previa de la DGII o tendrá que agotarse el procedimiento de solicitud ? Me refiero a que un contribuyente que antes de acogerse al RST tenga un saldo a favor de impuesto de ISR podría una vez aceptado en el RST , en su primera declaración bajo el nuevo régimen, aprovechar sin más diligencia colocar en su primera declaración el importe del saldo a favor de ISR anterior. (3) ¿ Reconocerá de manera automática la DGII en el RST por compras los saldos a favor anteriores a la acogencia del RST (primera declaración bajo el RST)?