Archivado y cerrado
Esta conversación ya no está abierta a comentarios o respuestas y ya no es visible para los miembros de la comunidad. El moderador de la comunidad archivó por el siguiente motivo: Archivadas por tener más de 2 años.
Estimado amigos y colegas, a continuación presento un tema de interés a aclarar sobre la proporcionalidad de deducir ITBIS, cuando existan bienes exentos y gravados. Reglamento 50-13
Interrogante:
¿Forman parte del cálculo de la proporcionalidad las exportaciones?
Mi opinión es que considerando que la Ley establece tasa cero para las exportaciones, se debe de considerar en el cálculo como parte de los ingresos gravados. Ya que no están exento sino tasa cero. No obstante, el reglamento 50-13 establece que las exportaciones de los bienes de capital se deben de excluir para el cálculo, concepto el cual es confuso, ya que los bienes de capital conforme a la misma ley 11-92 y reglamento no incluye el inventario.
Interrogante:
¿Forman parte del cálculo de la proporcionalidad las exportaciones?
Mi opinión es que considerando que la Ley establece tasa cero para las exportaciones, se debe de considerar en el cálculo como parte de los ingresos gravados. Ya que no están exento sino tasa cero. No obstante, el reglamento 50-13 establece que las exportaciones de los bienes de capital se deben de excluir para el cálculo, concepto el cual es confuso, ya que los bienes de capital conforme a la misma ley 11-92 y reglamento no incluye el inventario.