Como reporto los servicios por ajuste prestados por trabajadores que tenemos en la finca y si hay que hacerle algun tipo de retencion de ISR??
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Publicado Hace 8 meses
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Buenas días, cuando una Persona Física preste servicios técnicos a una compañía, ésta última deberá aplicar la retención del 2% de ISR según lo establecido en el artículo 70 del Reglamento para la Aplicación del Título II (ISR) de la Ley 11-92.
Siempre que una persona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado a una persona jurídica, se debe retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92.
Nota: las Personas Físicas no son consideradas agentes de retención según lo establecido en el Art. 309 de la Ley 11-92.
Siempre que una persona física y/o proveedor informal ofrezca un servicio gravado a una persona jurídica, se debe retener el total del ITBIS facturado, según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento para la aplicación del Título III (ITBIS), de la ley 11-92.
Nota: las Personas Físicas no son consideradas agentes de retención según lo establecido en el Art. 309 de la Ley 11-92.
BD, Employee
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Respuesta oficial
Buenas tardes Leonardo, con relación a tu inquietud te recomendamos dirigirte al área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que perteneces, a fin de recibir la orientación sobre el procedimiento a seguir.
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
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Art 70. RETENCIONES DEL 10%.(Modificado por el Decreto 195-01, de fecha 8 de
febrero del 2001)
Cuando se hagan pagos por otros conceptos de renta no contemplados expresamente
por el Código, la retención del 10% establecida en el Artículo 309, se considerará
pago a cuenta y será aplicable sobre la base de una renta neta presunta en la forma
como se indica a continuación:
a) Pagos para cubrir servicios contratados de transporte de carga o pasajeros, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de dicho monto.
b) Pagos para cubrir servicios no personales contratados. A estos fines son servicios no personales, sin que esta enunciación sea limitativa, las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de dicho monto.
c) Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines, por concepto de edificaciones o construcciones de obras civiles, como carreteras, caminos, acueductos, alcantarillados y otros, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos del 2% de dicho monto.
d) En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, el 10% se aplicará sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2% de dicho monto.
e) Están sujetos a la retención del 10%, los intereses de cualquier naturaleza pagados en el país por negocios de único dueño y personas jurídicas en general que no sean entidades financieras reguladas, siempre que su perceptor no sea una persona jurídica.
a) Pagos para cubrir servicios contratados de transporte de carga o pasajeros, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de dicho monto.
b) Pagos para cubrir servicios no personales contratados. A estos fines son servicios no personales, sin que esta enunciación sea limitativa, las labores de fumigación, limpieza, reparaciones eléctricas y/o mecánicas, así como los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, ebanistería y plomería, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos el 2% de dicho monto.
c) Pagos a contratistas, ingenieros, maestros constructores y afines, por concepto de edificaciones o construcciones de obras civiles, como carreteras, caminos, acueductos, alcantarillados y otros, en base a una renta neta presunta del 20% del valor bruto pagado, de manera que la retención resultará en estos casos del 2% de dicho monto.
d) En el caso de transferencias de bienes muebles sujetos a registro, el 10% se aplicará sobre la base de una renta neta presunta del 20% del valor bruto del bien vendido o permutado, de manera que la retención resultará del 2% de dicho monto.
e) Están sujetos a la retención del 10%, los intereses de cualquier naturaleza pagados en el país por negocios de único dueño y personas jurídicas en general que no sean entidades financieras reguladas, siempre que su perceptor no sea una persona jurídica.
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Leonardo Martinez
Bernardo Read
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