Buenas tardes, las personas jurídicas están sujetas al pago del Impuesto a los Activos.
Según establece la Ley 11-92, Art. 402; Norma 03-06, Art. 4, este impuesto grava el valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles que figuran en el balance imponible del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables.
Las Personas Jurídicas que, por aplicación del Código Tributario, leyes especiales o contratos aprobados por el Congreso Nacional, estén totalmente exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta están, también están exentas del pago de este impuesto.
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