Al analizar el nuevo IT1 y su correspondiente anexo A versión 2,019 se observa los siguientes errores de diseño:
I-Se eliminó el recuadro V del anexo A titulado ITBIS pagado en importaciones a su vez se crea el recuadro IX en la parte B (el renglón de ITBIS deducible); se observa que no aparece el ITBIS pagados en importaciones a su vez se crea la casilla de ITBIS deducible en producción de bienes exportados. (Se entiende que debió decir importado no exportado).
II-Se observa los siguientes errores de enlace del ITBIS pagados en compras locales, servicios e importaciones, con la declaración y el anexo A:
El ITBIS pagados en compras locales (casilla 22), servicios deducibles (casilla 23) e importaciones (casilla 24) se pretende enlazarlo con la casilla 56 del anexo A. La problemática no observada por lo diseñadores del formulario es que la casilla 56 es equivalente al total de la casilla 52 del referido anexo (ITBIS no sujeto a proporcionalidad), el cual totaliza las diferentes clases de ITBIS deducible al 100 %, más el ITBIS admitido casilla 55 por aplicación de la proporcionalidad. Por lo que un total general que agrupa varias partidas de ITBIS a deducir no puede enlazar de manera particular el ITBIS pagados en compras locales, servicios e importación. Error de lógica en el enlace de la declaración con el nuevo anexo A.
Aplicar este formulario nuevo con su respectivo anexo en vez de contribuir a la transparencia lo que crea es inconveniente para los preparadores de la declaración, del mismo modo para los auditores y o fiscalizadores de la DGII, por lo que resulta impracticable su puesta en vigencia ; en ese sentido viola el derecho fundamental creado por la Ley 107-13 Derecho a una buena administración Pública, por lo que se entiende que la DGII deberá realizar las correcciones de lugar para que el formulario valla acorde con el marco legal vigente.
I-Se eliminó el recuadro V del anexo A titulado ITBIS pagado en importaciones a su vez se crea el recuadro IX en la parte B (el renglón de ITBIS deducible); se observa que no aparece el ITBIS pagados en importaciones a su vez se crea la casilla de ITBIS deducible en producción de bienes exportados. (Se entiende que debió decir importado no exportado).
II-Se observa los siguientes errores de enlace del ITBIS pagados en compras locales, servicios e importaciones, con la declaración y el anexo A:
El ITBIS pagados en compras locales (casilla 22), servicios deducibles (casilla 23) e importaciones (casilla 24) se pretende enlazarlo con la casilla 56 del anexo A. La problemática no observada por lo diseñadores del formulario es que la casilla 56 es equivalente al total de la casilla 52 del referido anexo (ITBIS no sujeto a proporcionalidad), el cual totaliza las diferentes clases de ITBIS deducible al 100 %, más el ITBIS admitido casilla 55 por aplicación de la proporcionalidad. Por lo que un total general que agrupa varias partidas de ITBIS a deducir no puede enlazar de manera particular el ITBIS pagados en compras locales, servicios e importación. Error de lógica en el enlace de la declaración con el nuevo anexo A.
Aplicar este formulario nuevo con su respectivo anexo en vez de contribuir a la transparencia lo que crea es inconveniente para los preparadores de la declaración, del mismo modo para los auditores y o fiscalizadores de la DGII, por lo que resulta impracticable su puesta en vigencia ; en ese sentido viola el derecho fundamental creado por la Ley 107-13 Derecho a una buena administración Pública, por lo que se entiende que la DGII deberá realizar las correcciones de lugar para que el formulario valla acorde con el marco legal vigente.