Quisiera saber si puedo solicitar los nuevos formatos de comprobantes fiscales si tengo una deuda económica con la DGII? O si debo primero saldar mi deuda antes de acceder a la solicitud?
Buenas tardes, según establece el artículo 5 de la Norma General 06-18, los comprobantes fiscales serán autorizados atendiendo al nivel de complimiento del contribuyente. En ese sentido, le exhortamos a verificar su situación y realizar los procedimientos pertinentes para regularizar su situación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!