se pagaron honorarios profesionales, por el valor de $100,000.00, mas ITBIS, realizar retenciones correspondientes acorde a la norma 02-2005, el ITBIS es 30% o 16%
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Publicado Hace 1 año
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Honorarios Profesionales:
• Personas Jurídicas (Empresas o Sociedades): aplica solamente el 30% del 18% de ITBIS.
• Personas Físicas: aplica la retención del 100% del 18% ITBIS y el 10% ISR.
• Personas Jurídicas (Empresas o Sociedades): aplica solamente el 30% del 18% de ITBIS.
• Personas Físicas: aplica la retención del 100% del 18% ITBIS y el 10% ISR.
(Editado)
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Hola.
En el caso de servicios profesionales brindados de persona jurídica a persona jurídica, aplica la retención del 30% del Itbis (30% del 18%).
Saludos.
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Si es correcto, se retiene el 30% del ITBIS facturado.
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muchas gracias, es una persona fisica que brindo el servicio a una SRL, entonces el asiento contable de ello seria????:
detalle aux debito credito
gastos generales y administrativos 100,000.00
@
retencion por pagar 28,000
ITBIS (18%) 18,000
ISR (10%) 10,000
efectivo cja. bco. 72,000
detalle aux debito credito
gastos generales y administrativos 100,000.00
@
retencion por pagar 28,000
ITBIS (18%) 18,000
ISR (10%) 10,000
efectivo cja. bco. 72,000
PS, Employee
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Buenas tardes, en atención a su consulta le indicamos que, debe realizar una nueva interacción para poder asistirle. En ese sentido, debe seguir los siguientes pasos:
1- Acceder a la Comunidad de Ayuda.
2- Seleccionar la opción “Nueva conversación”.
3- Digita el titulo y le da a “siguiente”.
4- Podrá verificar las consultas similares, en caso de que desee continuar con la creación de la nueva debe pulsa la opción “mensaje con este título”.
5- Selecciona el tipo de conversación, según corresponda.
6- Digita la descripción del mensaje.
7- Escoge un sentimiento y las categorías relacionadas.
8- Finalmente selecciona la opción “Publicar”.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
1- Acceder a la Comunidad de Ayuda.
2- Seleccionar la opción “Nueva conversación”.
3- Digita el titulo y le da a “siguiente”.
4- Podrá verificar las consultas similares, en caso de que desee continuar con la creación de la nueva debe pulsa la opción “mensaje con este título”.
5- Selecciona el tipo de conversación, según corresponda.
6- Digita la descripción del mensaje.
7- Escoge un sentimiento y las categorías relacionadas.
8- Finalmente selecciona la opción “Publicar”.
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Ok., entonces, la SRL, que es el cliente, debe efectuar el siguiente registro:
Débito Crédito
Gastos Generales y Administrativos 100,000
Itbis Adelantado o Anticipado 18,000
@
Retención ISR 10% Pers. Físicas 10,000
Retención Itbis 18% Pers. Fisicas 18,000
CxP ó Efectivo Caja y Bancos (Según sea) 90,000
Saludos,
Débito Crédito
Gastos Generales y Administrativos 100,000
Itbis Adelantado o Anticipado 18,000
@
Retención ISR 10% Pers. Físicas 10,000
Retención Itbis 18% Pers. Fisicas 18,000
CxP ó Efectivo Caja y Bancos (Según sea) 90,000
Saludos,
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PS, Employee
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Respuesta oficial
Buenas tardes, según verificamos su inquietud fue respondida por el Sr. Juan Encarnacion.
La retención entre personas jurídicas por prestación de servicios profesionales es de un 30% del ITBIS facturado. En cambio, si el servicio es brindado por una persona física a una jurídica esta última debe aplicarle la retención del 100% del 18% ITBIS.
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La retención entre personas jurídicas por prestación de servicios profesionales es de un 30% del ITBIS facturado. En cambio, si el servicio es brindado por una persona física a una jurídica esta última debe aplicarle la retención del 100% del 18% ITBIS.
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PS, Employee
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