Saludos. Si los bomberos prestan servicios de inspección a otra empresa jurídica, este tipo de servicios aplica para retención?
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Publicado Hace 2 meses
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Este servicio no aplica según norma 02-2005, la cual establece, que solo los siguientes servicios están suejeto a retencion:
1- profesionales liberales 30%
2- Arquiler de bienes muebles 30%
3-Seguridad y Vigilancia 100% del itbis facturado
4- Publicidad u otros servicios gravados 100%
5- comisiones pagadas por lineas aéreas 100%
1- profesionales liberales 30%
2- Arquiler de bienes muebles 30%
3-Seguridad y Vigilancia 100% del itbis facturado
4- Publicidad u otros servicios gravados 100%
5- comisiones pagadas por lineas aéreas 100%
RR, Employee
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Respuesta oficial
Buenas tardes, Karen. La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05 se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Nota: en la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a menos que, quien pague el servicio sea una entidad estatal, la cual retendrá un 5% por concepto de ISR.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05 se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Nota: en la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), a menos que, quien pague el servicio sea una entidad estatal, la cual retendrá un 5% por concepto de ISR.
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